miércoles, 22 de agosto de 2007

Sociedades en Comandita

Las Sociedades en Comandita surgen a través de la capitulación del feudalismo. El contrato de encomienda permitía una nueva riqueza.

Las sociedades en comandita responden por el capital social aportado y responden solidariamente por las razones sociales.

Para constituirse una Sociedad en Comandita se lleva un acuerdo contractual, tanto para los comanditarios como para los comanditantes.

Los comanditarios son personas que suscriben las obligaciones sociales. Son socios capitalistas.

Los comanditantes se rigen por las sociedades en nombre colectivo.

Los socios comanditarios no pueden realizar el acto de administrar, tienen derecho a la ganancia según los actos sociales que estén expresos en el contrato, tienen derecho a la inspección, y a ejercer el comercio.

La representación de la sociedad corresponde a los socios comanditantes.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

Su naturaleza jurídica es propia.

El aporte inicial de los socios no puede ser menor de 20 mil ni mayor de 2 millones, aunque la compra de activos puede ser de cualquier precio.

El capital social se determina en el momento en que se crea la sociedad, el socio decide cuanto va a aportar.

La constitución de una SRL inicia con el acto constitutivo, el contrato de una sociedad puede ser público o privado.

Un socio de una SRL puede ser su administrador. Para revocar un administrador depende de si es socio o no, si es socio puede ser revocado mediante una decisión unánime, si no es socio puede revocarse con un 50% de votos.

Las Cooperativas

En una Cooperativa se unen los socios para producir obtener o prestar un servicio, la participación es libre y democrática, todos los socios tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, el objetivo de la cooperativa es en común y no por el capital que se haya aportado.

Para crear una cooperativa actualmente los bancos asociados con el gobierno están otorgando créditos, o el estado mismo.

La asociación de una cooperativa es voluntaria, su gestión es demócrata. Existen Cooperativas, tales como:

  • Cooperativas mixtas
  • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
  • Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.

Para conformar una Cooperativa se requiere de un mínimo de 5 personas.

El Instituto encargado de fiscalizar y controlar las cooperativas es SUNACOOP, Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Contratos de Sociedades

Cuando se crea un contrato se llega a un acuerdo entre dos o más personas, entre ellos se crea un nexo o vínculo jurídico.

Por tanto cuando hablamos de un contrato de sociedad, decimos que es el que se crea entre dos o más personas, donde todos tienen las mismas obligaciones y los mismos derechos, en cuanto a la sociedad y el fin económico que la sociedad genere.

Existen diferentes tipos de sociedades:

  • Compañía Anónima.
  • Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Sociedad en Comandita
  • Sociedades de personas

En una sociedad, existe un aporte de capital inicial de cada uno de sus socios, cada uno de los socios acuerdan que van a hacer con la misma, se dividen las ganancias que la sociedad genere.

Letra de Cambio y Pagaré

La letra de cambio es una formalidad que firman dos personas donde una de ellas se obliga a pagar una suma determinada en una fecha y lugar determinado.

Este documento es una manera de obligar a pagar a una persona.

Los requisitos para una letra de cambio son:

  • La denominación de letra de cambio en el documento.
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
  • Indicación de la fecha de vencimiento.
  • Lugar de pago.
  • El nombre a quien debe pagarse.
  • La fecha y lugar de emisión.
  • La firma del librador.

Si uno de estos requisitos falta en la letra de cambio el documento no tiene validez.

El pagaré o vale es una promesa escrita de pagar una suma de dinero que se adeuda.

Los requisitos para un pagaré son:

  • La fecha.
  • La cantidad en números y letras.
  • La época de su pago.
  • La persona a quien debe pagarse.
  • La exposición de si son por valor recibido y en que especie y por que cuenta.

La quiebra

Es la situación a la que se enfrenta un comerciante, empresa o institución cuando sus activos no son suficientes para cancelar los pasivos exigibles.

Esta situación de insolvencia también se denomina bancarrota.

Existe la quiebra voluntaria y la involuntaria. En la quiebra voluntaria la insolvencia no es necesaria para declararse en quiebra. La quiebra involuntaria es iniciada generalmente por un acreedor.

Cuando una empresa es declarada en quiebra se le denomina fallido.

La empresa declarada en quiebra no puede declarar sus bienes, esto pasa a manos de un síndico.

Los acreedores no mejoraran su situación con posterioridad a la quiebra.

Cuando se declara una empresa en quiebra, se venden todos los activos, para cancelar a los acreedores la deuda obtenida.

El atraso

Es el tiempo de espera que pide el comerciante al tribunal para cancelar las deudas con sus acreedores antes de caer en quiebra. El atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de obligaciones comerciales por parte del comerciante. Aunque los acreedores y el comerciante estén de acuerdo en el estado de atraso, si el juez o tribunal no lo está puede negar este estado y declarar al comerciante en estado de quiebra.

Este proceso se realiza de manera voluntaria, el comerciante lo hace para no perder su patrimonio.

El tiempo para liquidar la deuda no debe ser mayor a 12 meses, en el tiempo estipulado o dado por el tribunal debe ser cancelada la deuda, de no ser así en este tiempo debe llegar a un acuerdo o arreglo con sus acreedores.

El proceso de atraso termina cuando el deudor para la deuda con sus acreedores, cuando vence el tiempo de prorroga que estipula el tribunal, cuando el tribunal revoca el tiempo otorgado, cuando el tribunal declara al comerciante en quiebra.