miércoles, 22 de agosto de 2007

El atraso

Es el tiempo de espera que pide el comerciante al tribunal para cancelar las deudas con sus acreedores antes de caer en quiebra. El atraso se refiere al retardo en el cumplimiento de obligaciones comerciales por parte del comerciante. Aunque los acreedores y el comerciante estén de acuerdo en el estado de atraso, si el juez o tribunal no lo está puede negar este estado y declarar al comerciante en estado de quiebra.

Este proceso se realiza de manera voluntaria, el comerciante lo hace para no perder su patrimonio.

El tiempo para liquidar la deuda no debe ser mayor a 12 meses, en el tiempo estipulado o dado por el tribunal debe ser cancelada la deuda, de no ser así en este tiempo debe llegar a un acuerdo o arreglo con sus acreedores.

El proceso de atraso termina cuando el deudor para la deuda con sus acreedores, cuando vence el tiempo de prorroga que estipula el tribunal, cuando el tribunal revoca el tiempo otorgado, cuando el tribunal declara al comerciante en quiebra.