Su naturaleza jurídica es propia.
El aporte inicial de los socios no puede ser menor de 20 mil ni mayor de 2 millones, aunque la compra de activos puede ser de cualquier precio.
El capital social se determina en el momento en que se crea la sociedad, el socio decide cuanto va a aportar.
La constitución de una SRL inicia con el acto constitutivo, el contrato de una sociedad puede ser público o privado.
Un socio de una SRL puede ser su administrador. Para revocar un administrador depende de si es socio o no, si es socio puede ser revocado mediante una decisión unánime, si no es socio puede revocarse con un 50% de votos.
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